FLORS ANTON RAMON, S.L.U.
ESCISIÓN DE EMPRESAS
FLORS ANTON RAMON, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ANTON INVESTMENTS MARESME, S.L.U. EN CONSTITUCIÓN (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único, en ejercicio de las facultades de la Junta General Extraordinaria de Flors Anton Ramon, S.L.U., acordó el día 24 de marzo de 2026 la escisión parcial de la unidad económica independiente o rama de actividad diferenciada dedicada a la promoción inmobiliaria y al arrendamiento de bienes inmuebles, la cual pasará en bloque por sucesión universal y sin extinguirse a favor de la Sociedad Beneficiaria Anton Investments Maresme, S.L.U. en constitución, todo ello en base al informe suscrito por el Órgano de Administración en fecha 23 de marzo de 2026 y sin que se hayan producido modificaciones importantes del activo y pasivo de la sociedad interviniente entre la fecha a la que va referido el Balance y la fecha de adopción del acuerdo de escisión. No habiéndose previsto otorgar derechos especiales al socio único ni ventajas al órgano de administración.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único, en ejercicio de las facultades de la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Anton Investments Maresme, S.L.U. en constitución.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición del socio único y trabajadores de Flors Anton Ramon, S.L.U., así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste al socio único y acreedores de Flors Anton Ramon, S.L.U. a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de Flors Anton Ramon, S.L.U. pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Vilassar de Mar, 24 de marzo de 2026.- Administrador Único de Flors Anton Ramon, S.L.U, Antonio Ramon Ruiz.