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ULLASTRES, S.A.

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ESCISIÓN DE EMPRESAS

ULLASTRES, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA)
OGARRIO AGUAS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General y Universal de la sociedad Ullastres, S.A. ("Ullastres" o la "Sociedad Segregada") y el socio único de la sociedad Ogarrio Aguas, S.L.U. ("Ogarrio" o la "Sociedad Beneficiaria"), sociedad íntegramente participada por Ullastres, acordaron, el 10 de abril de 2026, la segregación de una unidad económica de Ullastres, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio a favor de Ogarrio, quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de segregación de fecha 30 de marzo de 2026 suscrito por la totalidad de los miembros de los órganos de administración de ambas sociedades.

El acuerdo/decisiones de segregación han sido adoptados por unanimidad, sirviendo como balance de segregación los balances de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria cerrados a 31 de diciembre de 2025, debidamente formulados, aprobados y verificados por el auditor de cuentas, exclusivamente en lo que respecta a la Sociedad Segregada, no así el de la Sociedad Beneficiaria, toda vez que ésta no se encuentra obligada a auditar sus cuentas anuales. Asimismo, al haber sido aprobada la Segregación por unanimidad, según prevé el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de segregación.

A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación. Asimismo, se hace constar los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Teniendo en cuenta que la segregación de la unidad económica se produce en favor de una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada, la segregación se ha acogido al procedimiento de simplificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 y 53, por remisión del artículo 63, del RDL 5/2023.

Madrid, 10 de abril de 2026.- La secretaria del Consejo de administración de Ullastres, S.A, Doña Marina Ullastres Ortiz. La administradora única de Ogarrio Aguas, S.L.U., Ullastres, S.A., por medio de su representante Don Iván Ullastres Ortiz.