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CAMPILLO PALMERA, S.L.

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ESCISIÓN DE EMPRESAS

CAMPILLO PALMERA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CAMPILLO INTEGRAL, S.L
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL"), se hace público que, con fecha 13 de abril de 2026, la junta general de socios de la mercantil Campillo Palmera, S.L. ("Sociedad Escindida") ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de Campillo Integral, S.L., (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 3 de marzo de 2026.

Resulta de aplicación a la escisión el artículo 71.1 RDL en virtud del cual no ha sido necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión (sección dirigida a los socios) ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

En Molina de Segura (Murcia), 13 de abril de 2026.- El administrador único de la Sociedad Escindida, Campillo Avanza, S.L., a través de su representante persona física, Dña. Carmen Ascensión Campillo González.